Flujo Turismo en los Valles de Tarija, en el año 2007
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Resumen
Esta sección comprende los flujos de personas que han visitado la ciudad de Tarija en el segundo semestre de la gestión 2007, tomándose como visitante aquella persona que por diferentes motivos ha pernoctado al menos una noche en la ciudad. Los resultados se realizaron a partir de los partes hoteleros proporcionados por la Secretaría de Turismo y Cultura de la Prefectura del Departamento de Tarija y la Cámara Departamental Hotelera. De acuerdo al reglamento de la ley Nº 2074, “Ley de promoción y desarrollo de la actividad turística en Bolivia", los establecimientos de hospedaje turístico deben llevar un registro diario de huéspedes, room racks y/o tarjetas de admisión, en los que se consignan los siguientes datos: fecha de ingreso, nombre y apellidos del alojado, nacionalidad, procedencia, estado civil, edad, documento de Identidad, consignando el número respectivo y lugar de emisión, número de habitación que ocupa y fecha de salida.1 Reglamento de la ley Nº 2074, artículo 19º.- (Del registro de huéspedes) Los establecimientos de hospedaje turístico están obligados a proporcionar la información sobre los partes diarios a diferentes reparticiones públicas, las sanciones por el incumplimiento de lo prescrito están estipuladas en el reglamento de dicha ley. El formato de estos partes está diseñado y aprobado por el Viceministerio de Turismo y considera la uniformidad, correlatividad de la serie y numeración de cada emisión, consignando además la repartición de destino de cada uno de los partes.