LA FALSEDAD COMO CAUSAL DE NULIDAD DE LOS CONTRATOS MITO O REALIDAD

Autores/as

  • Yeimi Magali Almazán Caro

Palabras clave:

Falsedad, Consentimiento, Nulidad, Contratos, Constitución

Resumen

El presente artículo tiene como objetivo establecer las bases dogmáticas para considerar la falsedad como una causal de nulidad de los actos jurídicos, superando la concepción tradicional que la sitúa únicamente como anulabilidad. Para ello, se emplearon materiales y métodos basados en el enfoque dogmático-jurídico y el análisis teórico, permitiendo la revisión sistemática del Código Civil boliviano, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y los principios de la Constitución Política del Estado.

La investigación analiza el consentimiento como elemento esencial del contrato y cómo vicios como el error, la violencia y el dolo destruyen la voluntad real de las partes. Como conclusión principal, se determina que toda falsedad supone un engaño contrario a la moral y al principio constitucional del ama llulla, lo que fractura la seguridad jurídica y la armonía social. Por tanto, se establece la imperiosa necesidad de que la falsedad sea reconocida como causal de nulidad absoluta (Art. 549 C.C.) por ilicitud de la causa, ya que un acto originado en un hecho ilícito no puede producir efectos favorables ni ser convalidado en un Estado de Derecho.

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Publicado

2026-08-25

Cómo citar

Almazán Caro, Y. M. (2026). LA FALSEDAD COMO CAUSAL DE NULIDAD DE LOS CONTRATOS MITO O REALIDAD. Tribuna Jurídica, 7(11), 155-168. Recuperado a partir de https://dicyt.uajms.edu.bo/revistas/index.php/tribuna-juridica/article/view/1764

Número

Sección

Artículos