ANÁLISIS A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA A-69: SU APLICABILIDAD Y CONTROL DE INCONSTITUCIONALIDAD
Palabras clave:
Convenio, Discriminación, Intolerancia, Ratificación, Adhesión, Aplicabilidad, Control de InconstitucionalidadResumen
El presente artículo científico examina la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e Intolerancia en Bolivia (A-69), acuerdo internacional suscrito por la Asamblea General de Estados Americanos el 5 de junio del 2013 en La Antigua, Guatemala, firmado por Bolivia el 10 de marzo del 2015 pero que no fue ratificado, surge las siguientes interrogantes, ¿es de aplicación directa y obligatoria?, ¿puede ser considerado parte del Bloque de Constitucionalidad según art. 410 de la Constitución Política del Estado?, de acuerdo a los fines que persigue el convenio
internacional ¿qué casos de discriminación se refiere y qué derechos pueden verse afectados?, ¿es factible a que sea sometido a un análisis de inconstitucionalidad?, en este sentido de acuerdo a la metodología utilizada para la investigación que es la revisión de fuentes documentales, referente a la
aplicabilidad de los convenios internacionales firmados pero no ratificados y a considerar su inconstitucionalidad, tomando como referencia la Convención de Viena, la Constitución Política del Estado y la Ley 410, sobre la aplicabilidad del mencionado Convenio A-69, se llega a la conclusión de su no aplicabilidad y la necesidad del Control de Inconstitucionalidad.