LA INCORPORACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE VERDAD DEL TESTIMONIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN BOLIVIA: UNA MEDIDA CONTRAEPISTÉMICA

Autores/as

  • Mónica Ugarte Wachtel

Palabras clave:

Testimonio, presunción de verdad, presunción de inocencia, Psicología del testimonio, valoración de la prueba, proceso penal

Resumen

El legislador boliviano en el año 2014 ha incorporado una fórmula legal, sin contenido epistemológico, que presume la verdad del testimonio de niñas, niños y adolescentes (artículo 193.c ley 548), en franca contradicción con el régimen de libre valoración de la prueba (artículo 173 del Código de Procedimien-
to Penal) y atentando contra el principio de presunción de inocencia que se ha destacado y precautelado en el texto constitucional (artículo 116 Constitución Política del Estado). Dicha reforma más allá de las contradicciones con el sistema procesal penal y constitucional, asume un modelo presuntivista que
se aleja de los presupuestos brindados por la psicología del testimonio, que nos indica que debemos valorar el contenido del testimonio (sometido no solo a la posibilidad de mentira verdad, sino también a errores sinceros), más allá, de la condición o cualidad personal del testigo

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Publicado

2021-10-07

Cómo citar

Ugarte Wachtel, . M. (2021). LA INCORPORACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE VERDAD DEL TESTIMONIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN BOLIVIA: UNA MEDIDA CONTRAEPISTÉMICA. Tribuna Jurídica, 2(2), 46-54. Recuperado a partir de https://dicyt.uajms.edu.bo/revistas/index.php/tribuna-juridica/article/view/634

Número

Sección

Artículos